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El Precepto pascual consiste en que todo fiel, después de la primera Comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año.

La recepción de la Comunión conviene normalmente prepararse con el sacramento de la Penitencia.

Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, es decir, desde la Vigilia Pascual a la solemnidad de Pentecostés, a no ser que por justa causa se realice en otro momento del año.

En todo caso, la Iglesia recomienda vivamente recibir la Santa Comunión los domingos y días de fiesta, o con más frecuencia aún, todos los días.

El precepto pascual responde al Tercer Mandamiento de la Santa Iglesia: Recibir el sacramento de la Eucaristía al menos una vez por Pascua y garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo del Señor, en conexión con el tiempo de Pascua, pues es la Eucaristía actualización del Misterio que centra nuestra fe: la Muerte y la Resurrección de Nuestro Señor.